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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 26
PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 26
Tratándose de las acciones laborales, es inexacto que existan días inhábiles que deban excluirse del cómputo de la prescripción, pues conforme a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo los meses se regularon por el número de días que les correspondan, o sea por meses de calendario y no por un número determinado de días, por lo que en el cómputo deben quedar incluidos los domingos y días festivos que correspondan a esos meses; además, conforme al mismo precepto el primer día se contará completo aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo, y cuando sea feriado, no se tendrá por completo el término, sino cumplido el primer día útil siguiente.
Precedentes
Amparo directo 4532/74. Heriberto Acevo Rodríguez. 7 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.