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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 31
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE. A TRABAJADORES CONTRATADOS PARA OBRA DETERMINADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 31
Si los servicios prestados por los trabajadores no son por tiempo indefinido, sino para la realización de una obra determinada, el patrón sólo está obligado a pagarles, en caso de que los despida injustificadamente, los salarios correspondientes a los días que por causas imputables al propio patrón dejaron de laborar, y que se desprende del contrato respectivo de la obra determinada para la cual fueron contratados, ya que sería ilógico, injusto o imposible económicamente imponerle la obligación de pagarles también los salarios que hipotéticamente dejaron de percibir por causas no imputables al propio patrón.
Precedentes
Amparo directo 3242/74. Alejandro Erregín Zúñiga. 3 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Séptima Epoca, Quinta Epoca:
Volumen 57, página 37. Amparo directo 2921/73. Textiles de Alamo, S.A. 18 de septiembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 54, página 31, tesis de rubro "SALARIOS CAIDOS, PAGO DE, A TRABAJADORES TEMPORALES.".
Volumen 42, página 81, tesis de rubro "SALARIOS CAIDOS. ZAFRAS.".
Nota: En los Informes de 1973 y 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE OBRA DETERMINADA. PAGO DE SALARIOS EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR.".