Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243618
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 31
SALARIOS CAIDOS, RECLAMACION NECESARIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 31
Para que las Juntas, puedan condenar al pago de salarios caídos, es preciso que el actor los reclame, ya que de otra manera la autoridad juzgadora no puede hacerlo, en virtud de que sus resoluciones deben de ser congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 2756/74. Trinidad Sosa Niño. 25 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.