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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 33
TESTIGOS TRABAJADORES DEL PATRON.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 33
La circunstancia consistente en que la empresa les comunique a sus trabajadores que deben declarar ante la Junta, sin que recabe previamente el consentimiento de esos testigos, no implica ineficacia probatoria alguna, pues no existe fundamento legal que imponga tal conclusión.
Precedentes
Amparo directo 1752/74. José Trinidad Gutiérrez Carvajal. 11 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 73, Quinta Parte, página 45, tesis de rubro "TESTIGOS EMPLEADOS DEL PATRON. VALOR DE SU DICHO.".