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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 35
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, INVESTIGACION DE LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS. INTERPRETACION DEL PARRAFO FINAL DEL ARTICULO 45 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 79, Quinta Parte; Pág. 35
El párrafo final del artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no establece limitación alguna acerca del tiempo de duración de las investigaciones practicadas en relación a irregularidades atribuidas a los trabajadores del Estado, pues el término de sesenta días fijado en ese precepto se refiere al máximo del período de suspensión imponible a los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes; es decir, el límite señalado se refiere a suspensión, no a la práctica de las investigaciones, máxime que no constituye excepción al lapso de cuatro meses establecido en el artículo 113 del mismo ordenamiento para disciplinar las faltas cometidas por los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 1057/75. Isaías Arcos Hernández y otros. 31 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 45 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INTERPRETACION DEL PARRAFO FINAL DEL.".