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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 17
DESPIDO JUSTIFICADO EFECTUADO DENTRO DEL PLAZO LEGAL. VACACIONES CONCEDIDAS EN ESTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 17
Ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo exige que el patrón despida de inmediato al trabajador que hubiere incurrido en falta suficiente, con tal de que el despido se efectúe, dentro del plazo de un mes a que se refiere el artículo 517 de la ley laboral; y el hecho de conferir la empresa al trabajador las vacaciones a que tenía derecho, dentro del lapso entre la falta y el momento del despido, concurre para demostrar que en ese caso el patrón obra con apego a la ley, sin precipitación alguna.
Precedentes
Amparo directo 5627/74. Consuelo Franco Blancarte. 25 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.