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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 21
PETROLEROS. ANTIGÜEDAD PARA OCUPAR UNA VACANTE, EL TIEMPO EN QUE SE PRESTO SERVICIOS MEDIANTE CONTRATO DE APRENDIZAJE DEBE SER INCLUIDO EN LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 21
El tiempo que el aprendiz preste servicios a la empresa mediante un contrato, debe quedar incluido en la antigüedad de sus servicios para todos los efectos legales respectivos, y por lo mismo deben ser computados para los efectos de ser preferido en las contrataciones, respecto de otro interesado, y el sindicato está obligado a tomar en cuenta esa antigüedad, desatendiéndose de que ésta provenga de la originada por el contrato de aprendizaje, pues lo relevante en la especie es que conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo debe de preferirse a los trabajadores que hubieran servido satisfactoriamente por mayor tiempo a la empresa, respecto de quienes no se encuentren en esa situación. No es obstáculo a lo antes expuesto el que se afirme que únicamente los servicios de testimonio de un trabajador frente a otro pueden computarse para los efectos de la preferencia de derechos; ni que el reglamento de escalafones establezca en su artículo 2o., fracción XIII, que por antigüedad de empresa deben entenderse los servicios prestados por el trabajador con carácter de planta y transitorio, pues no debe perderse de vista que el trabajo pactado mediante el contrato de aprendizaje tiene las características de una labor transitoria o temporal, ya que el propio trabajo se pacta por el lapso que durante el aprendizaje, además de que dicha fracción enuncia la clase de labores que debe considerarse dentro de la propia antigüedad, pero de ninguna manera limita a esas actividades la antigüedad de empresa.
Precedentes
Amparo directo 2786/74. Raymundo Guevara Rascado. 19 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 11, página 13. Amparo directo 9143/67. Jorge Ramírez Hernández. 10 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Nota: En el Volumen 11, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ANTIGÜEDAD, DERECHO DE. MODO DE COMPUTARSE (PETROLEOS MEXICANOS).".