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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 25
RIESGO PROFESIONAL, CASO EN QUE NO HA CORRIDO EL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DERIVADA DE UN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 25
El artículo 519, fracción I y su último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que prescriben en dos años las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo y que la prescripción corre desde el momento en que se determina el grado de la incapacidad para el trabajador; pero si existe controversia respecto a si el trabajador está o no incapacitado, afirmando él que lo está y la empresa lo niega, es necesario que en el juicio laboral se determine quién de los dos tiene la razón, de lo que resulta indudable que el término de prescripción no pudo haber empezado a correr respecto de la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 441/75. Daniel Pacheco Elizondo. 4 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 69, Quinta Parte, página 23, tesis de rubro "RIESGO PROFESIONAL, EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DERIVADA DE UN.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 209, página 198, bajo el rubro "RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. PRESCRIPCION.".