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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 29
TESTIGOS. CASO EN QUE NO PRECISAN UNA CIRCUNSTANCIA DE TIEMPO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 29
No puede invalidar lo declarado por los testigos la circunstancia de que no recuerden el mes en que aconteció un hecho, cuando éste acaeció varios años atrás, esto es, cuando normalmente resulta difícil recordar con exactitud circunstancias de tiempo, y el expresar espontáneamente no recordar el mes exacto, crea convicción de la veracidad respecto de lo declarado.
Precedentes
Amparo directo 6014/74. Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V. 4 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.