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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 33
FERROCARRILEROS, PUESTOS DEFINITIVOS DE NUEVA CREACION CONFORME A LAS CLAUSULAS 134 Y 135 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LOS. LA ACCION CORRESPONDIENTE ES COLECTIVA Y NO INDIVIDUAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 33
La clasificación de los conflictos en colectivos e individuales no responde a razones de carácter numérico, y cuando se plantea la aplicación o interpretación al contrato colectivo de trabajo, el conflicto puede presentar características de individual o colectivo; pero lo que viene a constituir la diferencia entre estas dos clases de conflictos es la calidad de los intereses en contienda; en el caso de los colectivos, los intereses son de categoría diferente al interés particular de cada miembro del organismo sindical. Ahora bien, cuando el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana demanda a nombre de un agremiado el cumplimiento de las cláusulas 134 y 135 del contrato colectivo y la asignación al trabajador de un nuevo puesto, en forma de conflicto individual, resulta improcedente la acción deducida, pues ésta es de interés colectivo, ya que lleva implícita la modificación del referido contrato, en virtud de que a través de la misma se pretende la creación definitiva de un puesto por parte de la empresa y el ejercicio de dicha acción corresponde en todo caso al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo y obviamente la controversia no puede plantearla un trabajador aunque esté representado por el citado sindicato, pues en su caso el titular de dicha acción lo es este último, porque se trata de un interés profesional del mismo.
Precedentes
Amparo directo 4040/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.