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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243635
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 40
ANTIGÜEDAD EN CASO DE VIOLACION AL DERECHO DE PREFERENCIA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 78, Quinta Parte; Pág. 40
El trabajador que es relevado del puesto que con el carácter de planta se hallaba ocupando a virtud de su indebida proposición, no puede generar antigüedad, pues esa antigüedad debe atribuirse al trabajador a quien se le ha violado su derecho preferente para ocuparlo, ya que él la habría generado de habérsele propuesto, y el laudo que así lo declara no es violatorio de garantías.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 52, página 15. Amparo directo 5602/72. Alejandro Carbajal Servín. 5 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 66, página 13. Amparo directo 5317/73. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 30 y otro. 10 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 66, página 13. Amparo directo 5597/73. Esperanza Silvia Salazar Reyes. 10 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.
Volumen 73, página 14. Amparo directo 4323/74. Sección 24 del Sindicato Petrolero. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 78, página 13. Amparo directo 5479/74. Alfredo Galicia Ortega. 4 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Nota: Esta tesis también aparece en el Informe 1975, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 43, bajo el rubro "PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS, EN CASO DE VIOLACION AL DERECHO DE PREFERENCIA."(jurisprudencia con precedentes diferentes).