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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Quinta Parte; Pág. 13
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL, EN EL AMPARO. CONSIDERACIONES QUE NO PUEDEN SER EXAMINADAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Quinta Parte; Pág. 13
Aquellas consideraciones que se arguyen en la demanda de garantías, pero que no fueron alegadas en el juicio laboral, y que por lo mismo no fueron tomadas en cuenta por la Junta responsable al pronunciar el laudo reclamado, no pueden ser examinadas al pronunciarse la ejecutoria respectiva, puesto que el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, atento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 4540/74. Compañía Azucarera de los Mochis, S.A. 8 de mayo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 29, página 13. Amparo directo 5788/70. Felipe Espinosa Chavarría. 3 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.