Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243640
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243640
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Quinta Parte; Pág. 17

RIESGO PROFESIONAL. PRUEBA PERICIAL DE LA INCAPACIDAD.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Quinta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 4820/74. Salvador Barrientos Palacios. 7 de mayo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 56, Quinta Parte, página 47, tesis de rubro "RIESGO PROFESIONAL. SUS CONSECUENCIAS DEBEN ACREDITARSE MEDIANTE DICTAMEN DE PERITOS MEDICOS.". Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 41, Quinta Parte, página 35, tesis de rubro "RIESGO PROFESIONAL. PRUEBA PERICIAL DE LA INCAPACIDAD.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 85, página 94, bajo el rubro "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL PARA DETERMINAR LAS.".
Registro digital (IUS): 243640