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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Quinta Parte; Pág. 17
RIESGO PROFESIONAL. PRUEBA PERICIAL DE LA INCAPACIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 77, Quinta Parte; Pág. 17
Para acreditar una incapacidad total permanente derivada de un riesgo profesional, el actor debe ofrecer la prueba pericial médica, por ser la idónea para comprobar tal extremo y no basta exhibir un documento suscrito por un médico que haga constar que le quedó la referida incapacidad, si este documento carece de eficacia probatoria por no fundar su afirmación en ningún dato de carácter científico.
Precedentes
Amparo directo 4820/74. Salvador Barrientos Palacios. 7 de mayo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 56, Quinta Parte, página 47, tesis de rubro "RIESGO PROFESIONAL. SUS CONSECUENCIAS DEBEN ACREDITARSE MEDIANTE DICTAMEN DE PERITOS MEDICOS.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 41, Quinta Parte, página 35, tesis de rubro "RIESGO PROFESIONAL. PRUEBA PERICIAL DE LA INCAPACIDAD.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 85, página 94, bajo el rubro "ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL PARA DETERMINAR LAS.".