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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 14
AGUINALDO ANUAL, LAS FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS O JUSTIFICADAS FACULTAN AL PATRON PARA PAGAR EN FORMA PROPORCIONAL EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 14
Para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo a que alude el artículo 87 de la ley laboral, es indispensable que no se haya faltado al trabajo durante el período de un año, pues si esto ocurre independientemente de la justificación o no justificación de las inasistencias, el patrón, de conformidad con el segundo párrafo de tal precepto, está facultado para cubrir al trabajador o trabajadores únicamente el importe de esa prestación en la forma proporcional que corresponda, ya que a ese respecto la ley no distingue y exige como presupuesto básico que se haya cumplido un año de servicios en la empresa.
Precedentes
Amparo directo 5726/74. Textiles Monterrey, S.A. 14 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.