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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 15
FALTAS DE PROBIDAD, INTEGRACION DE LAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO CONFIGUREN DELITOS O NO EXISTA QUERELLA. EMPLEADOS BANCARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 15
La circunstancia de que un cuentahabiente de cuyos valores depositados dispone indebidamente un trabajador bancario no presente querella en contra del mismo, en nada lo beneficia en el juicio laboral, como tampoco la circunstancia de que la querella que presente la institución bancaria no prospere, pues en materia laboral no es indispensable que las faltas de probidad, a fin de ser consideradas como tales, tengan que llenar los requisitos que la ley penal señala para que se configuren delitos, pues la falta de probidad significa bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien y honradez en el obrar, y no puede existir ninguna de esas cualidades en el empleado que dispone, aun en forma temporal, de los valores que le son entregados para su depósito.
Precedentes
Amparo directo 1131/74. Manuel Valdez Campoy. 4 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 15, página 23. Amparo directo 6292/69. Ignacio Escobar García. 30 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen 15, página 23. Amparo directo 4610/69. Alfonso Sosa Mena. 11 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXII, página 18. Amparo directo 6000/62. Donato Rodríguez Alvarez. 8 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen XLIII, página 21. Amparo directo 4360/60. Carlos Martínez. 6 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 95, página 102, tesis de rubro "FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR, APRECIACION EN EL LAUDO DE LAS ACTUACIONES PENALES, EN RELACION CON LA.".
Nota:
En el Volumen 15, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR, APRECIACION EN EL LAUDO DE LAS ACTUACIONES PENALES, EN RELACION CON LAS.".
En el Volumen LXXXII, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE PROBIDAD. INDEPENDENCIA DE LAS ACCIONES LABORAL Y PENAL.".
En el Volumen XLIII, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE PROBIDAD.".