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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 15
FALTAS DE PROBIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 15
La falta de probidad y honradez cometida por un trabajador, no se excluye por el hecho de que reintegre el importe de los valores de cuyo faltante se le hizo responsable, pues el hecho constitutivo de la falta estriba en la disposición que hace el trabajador, aun cuando sea forma temporal, de los valores que le son entregados en depósito.
Precedentes
Amparo directo 1131/74. Manuel Valdez Campoy. 4 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.