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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 17
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, DERECHO DE LOS ASCENDIENTES A CONCURRIR EN LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 17
No es razón válida para negarle a los ascendientes el derecho a que se refiere la fracción II del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, la relativa a que no hayan probado su dependencia económica en el juicio laboral, pues lo que debe probarse por la parte contraria es que no dependían económicamente del trabajador fallecido.
Precedentes
Amparo directo 1242/74. Inés García viuda de Cerón. 24 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.