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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 19
PETROLEROS. CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. SU APLICACION CUANDO SE ORIGINA MOVIMIENTO ESCALAFONARIO AL CUBRIRSE UN PUESTO DE INSPECTOR TECNICO ESPECIAL, AUN CUANDO ESTE SEA DE CONFIANZA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 19
Aun cuando es verdad que conforme a lo establecido en la cláusula 3a., inciso 16, del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato de sus trabajadores, los puestos de inspectores técnicos especiales son de confianza, y que únicamente pueden ser designados por el director general de la empresa, excluyendo así la posibilidad para que el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo pueda hacer uso del derecho de proponer en las vacantes temporales o definitivas que se presenten a sus trabajadores sindicalizados, sin embargo la imposibilidad de hacer tal proposición en puestos de confianza opera exclusivamente para tales puestos; pero cuando se cubre esa vacante y se originan a su vez movimientos en puestos del escalafón ocupados por trabajadores sindicalizados, el sindicato, conforme al propio contrato, tiene la cláusula de exclusión por ingreso y cuenta con el derecho de proponer entre su personal a quienes tengan mejores derechos para ocupar los puestos que han quedado vacantes.
Precedentes
Amparo directo 5955/74. Pioquinto Sánchez Téllez. 4 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.