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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 19
PETROLEROS. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE SUPERIOR AL 10% PERO MENOR DEL 70% DE LA TOTAL PERMANENTE. NO IMPIDE LA REHABILITACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 19
Si no se trata de un trabajador que ingrese por primera vez a Petróleos Mexicanos, o que regrese por reinstalación, sino que se trata de rehabilitar al afectado en un accidente de trabajo, a consecuencia de un riesgo profesional que no es mayor de un 70% de la total permanente, en los términos del segundo párrafo de la cláusula 137 del contrato colectivo de trabajo, debe afirmarse que, aun cuando el instructivo de exámenes médicos de admisión de la empresa señale que en Petróleos Mexicanos no será admitido el trabajador con incapacidad del 10% o más, en el caso de rehabilitación, aun tratándose de incapacidad mayor del 10% a que alude el instructivo mencionado, si no excede del 70%, la incapacidad parcial permanente del trabajador no impide su rehabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 aludida en la contratación colectiva, el diverso 318 de la misma ley, y sus correlativos 499 y 498 de la ley laboral de 1970.
Precedentes
Amparo directo 3142/74. Petróleos Mexicanos. 28 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.