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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 23
SEPTIMO DIA Y DIAS FESTIVOS, PAGO DE, CUANDO LOS TRABAJADORES EJECUTAN SUS LABORES A BORDO DE UNIDADES DE TRANSPORTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 23
Es lícito y jurídico que las empresas dedicadas al transporte de pasajeros, fijen en sus contratos colectivos un salario a los trabajadores que laboran a bordo de sus unidades que ejecutan tal transporte, sobre la base del importe de cuota kilómetro sobre los ingresos de las corridas, ya que atenta la naturaleza de esta clase de trabajo, resulta evidente que, por un lado, no se puede precisar exactamente la jornada ordinaria de trabajo y, por el otro, al no poderse precisar con absoluta claridad el tiempo que dure el viaje, se hace también difícil remunerar al trabajador en la forma ordinaria que se hace con aquéllos que desarrollan sus actividades en un mismo sitio todos los días, y que pueden iniciar y terminar su jornada con regularidad. Esto hace que también sea lícito incluir en la cantidad señalada por cuota kilómetro o prima, la parte proporcional del séptimo día y de los días festivos, siempre y cuando en esa cantidad realmente se comprenda un salario no inferior al mínimo, con la repercusión del séptimo día y los días festivos.
Precedentes
Amparo directo 5594/74. Luis Cruz Tejeda. 7 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 40, página 78. Amparo directo 6278/71. María Luisa Vega Infante. 24 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.