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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 25
TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DE UN CONTRATO COLECTIVO, PRUEBA IDONEA PARA QUE EL SINDICATO QUE RECLAMA LA, DEMUESTRE REPRESENTAR EL MAYOR INTERES PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 25
Para comprobar el hecho constitutivo de su acción el sindicato que reclama la titularidad y administración de un contrato colectivo, no es suficiente que ofrezca como prueba de su parte el recuento de los trabajadores, respecto del cual debe decirse que, por sí solo, no es prueba idónea para demostrar que representa el mayor interés profesional (tesis de jurisprudencia 194, Apéndice 1917-1975, Quinta Parte, página 185). Para acreditar el sindicato reclamante, a quien corresponde la carga de la prueba, que los trabajadores de la empresa han ingresado al mismo, debe demostrar, conforme lo ordena el artículo 371, fracción V, que tiene un estatuto que establece las condiciones para admitir los miembros; que conforme al artículo 377, fracción III, ha comunicado ante la autoridad en donde está registrado el sindicato, que al cumplir lo establecido por sus estatutos, los trabajadores de la empresa han causado alta como miembros del mismo; que se comunicaron esas altas a la autoridad ante la que está registrado, y que ante esta autoridad obra lista con el número, nombre y domicilio de los miembros y domicilio y nombre de los patrones, empresas o establecimientos en donde se prestan los servicios, conforme a lo ordenado por el artículo 365 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 5960/74. Sindicato de Trabajadores de la Industria Hotelera, Gastronómica y Conexos de la R.M. Sección 36. 4 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.