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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 27
VIOLACION DE PROCEDIMIENTO EN RELACION CON REVOCACION DE RESOLUCIONES POR LAS JUNTAS. NO PUEDE HACERSE VALER EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Quinta Parte; Pág. 27
El hecho de que las Juntas revoquen sus resoluciones, no se encuentra comprendido como violación procesal en el artículo 159 de la Ley de Amparo, que pueda hacerse valer por el quejoso en el amparo directo.
Precedentes
Amparo directo 4853/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.