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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 15
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 15
Si la Junta en su laudo condena al pago de prestaciones que el trabajador precisa en su demanda que le fueron pagadas, se infiere que actuó contrariamente a lo previsto por el artículo 776 de la ley laboral y dicho laudo es violatorio de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3763/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.