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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 17
ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 17
El procedimiento en materia laboral es de naturaleza especial; requiere la comparecencia personal, o por conducto de sus representantes, de las partes a las audiencias que se celebren durante la tramitación del mismo; en consecuencia, si la parte demandada no asiste personalmente, ni por conducto de apoderado, a la audiencia de ofrecimiento de pruebas y la Junta del conocimiento le tiene por perdido el derecho para ofrecerlas, dicha Junta no comete violación alguna en contra de la aludida parte demandada, aunque ésta haya hecho su ofrecimiento por escrito.
Precedentes
Amparo directo 4958/74. Ramón Alonso López. 6 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.
Séptima Epoca:
Informe 1975, página 64. Amparo directo 4784/73. Antonio Correa Mena y otros. 19 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 74, Quinta Parte, página 29, tesis de rubro "ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, PRINCIPIO DE. INDEBIDA COMPARECENCIA POR ESCRITO, DEL DEMANDADO, A LA AUDIENCIA.".