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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243660
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 22

PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. LA OBLIGACION DE PAGARLOS DERIVA DE LA PROPOSICION INDEBIDA DE UN TRABAJADOR CON MENORES DERECHOS.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 5052/74. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y otro. 12 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 168, página 164, bajo el rubro "PREFERENCIA. RESPONSABILIDAD SINDICAL. PAGO DE SALARIOS CAIDOS O DE DIFERENCIAS DE SALARIOS COMO INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 171, página 167, bajo el rubro "PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. COMPUTO.".
Registro digital (IUS): 243660