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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 22
PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. LA OBLIGACION DE PAGARLOS DERIVA DE LA PROPOSICION INDEBIDA DE UN TRABAJADOR CON MENORES DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 22
La obligación de pagar salarios dejados de percibir cuando el sindicato indebidamente propone a un trabajador que cuenta con menores derechos que otro, no puede estimarse como improcedente, por el hecho de que la organización sindical alegue la inexistencia de la relación laboral, pues la condena relativa a los salarios que deja de percibir el trabajador por culpa de dicha organización, no deriva de la sanción que impone el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo para los casos de despido injusto, sino del hecho de que teniendo los sindicatos la obligación de preferir a los trabajadores sindicalizados que cuentan con mayor antigüedad viola el derecho preferente de esos trabajadores al proponer a otro que cuenta con menores derechos.
Precedentes
Amparo directo 5052/74. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y otro. 12 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 168, página 164, bajo el rubro "PREFERENCIA. RESPONSABILIDAD SINDICAL. PAGO DE SALARIOS CAIDOS O DE DIFERENCIAS DE SALARIOS COMO INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 171, página 167, bajo el rubro "PREFERENCIA, RESPONSABILIDAD SINDICAL POR VIOLACION AL DERECHO DE. COMPUTO.".