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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 25
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR SEPARACION VOLUNTARIA. EL COMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS NO VULNERA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 25
Tratándose de separación voluntaria, es aplicable por analogía, la tesis jurisprudencial número 181, sustentada por este Alto Tribunal, que puede ser consultada en el Apéndice 1917-1975, Quinta Parte, página 176, la cual es del tenor literal siguiente: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, POR MUERTE DEL TRABAJADOR. EL COMPUTO DE TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS NO IMPLICA APLICACION RETROACTIVA DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Si la Junta, para el pago de la prima de antigüedad a que se refiere la fracción V del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos setenta, toma en consideración todos los años de servicios del trabajador que murió estando vigente la citada ley, no aplica retroactivamente el invocado precepto ni, por ende, viola lo establecido por el artículo 14 constitucional, pues, además de que la antigüedad no es un hecho que pueda fragmentarse, el artículo 5o. de la citada ley laboral establece que las disposiciones que de ella emanan son de orden público, esto es, de aplicación inmediata, lo cual significa que deben aplicarse en sus términos, a todas las situaciones jurídicas que surgen a partir de la entrada en vigor de la ley".
Precedentes
Amparo directo 4806/74. Textiles Monterrey, S.A. 20 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.