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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 29
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, CUANDO ESTA TIENE MAS DE VEINTE AÑOS DE DURACION. APLICACION DEL ARTICULO 161, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 29
Para los efectos del artículo 161 de la nueva Ley Federal del Trabajo, debe tomarse en consideración la antigüedad real y efectiva del trabajador que tenga en el momento del despido, la cual no puede fragmentarse, y por lo mismo, las faltas cometidas con anterioridad a la rescisión que se reclame, tienen operancia para los efectos de la aplicación del segundo párrafo de tal dispositivo, que determina que "La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyen una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior".
Precedentes
Amparo directo 4720/74. Textiles San Juan de Amandi, S.A. 3 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.