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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 41
SUSPENSION DE LABORES IMPUESTA COMO SANCION A UN TRABAJADOR, POR OCHO DIAS. NO DA DERECHO A LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 41
La sanción impuesta a un trabajador, suspendiéndolo por ocho días en sus labores, con base en un reglamento interior de trabajo, aun en el supuesto de que los hechos en que se funde resultaren injustificados, no es causal de rescisión de contrato, por no encontrarse establecida en alguna de las fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ni es de tal manera grave que haga imposible el cumplimiento de la relación laboral, que se interrumpe temporalmente con la suspensión y se reanuda automáticamente una vez que concluye el término que se fijó.
Precedentes
Amparo directo 3940/74. Dit, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 53, página 25. Amparo directo 675/73. Compañía Listonesa Mexicana, S.A. 10 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXVIII, página 23. Amparo directo 1263/66. Alicia C. de Ulloa. 17 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 254, página 239, bajo el rubro "SUSPENSION INDEFINIDA DE UN TRABAJADOR SE EQUIPARA AL DESPIDO.".
Nota: En el Volumen 53, página 25 y Volumen CXVIII, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO CAUSA IMPROCEDENTE PARA LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.".