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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 41
SALARIO REMUNERADOR. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 41
Cuando el trabajador, en ausencia de contrato colectivo, reclama el pago del salario remunerador que según él merece por las características cualitativas y cuantitativas de los servicios que presta al patrón, al trabajador le corresponde, de conformidad con el artículo 763 de la Ley Federal del Trabajo, allegar las probanzas relativas a fin de que la Junta, de conformidad con la facultad que le confieren los artículos 775 del ordenamiento invocado y el inciso b), fracción XXVII, del artículo 123 constitucional, pueda resolver lo que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo directo 5386/74. José Tranquilino Granados Gutiérrez. 20 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.