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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 43
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AUTORIZACION PARA EL CESE DE LOS. NO ES NECESARIO SOLICITARLA CUANDO LAS CAUSAS SE ALEGAN POR VIA DE EXCEPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 43
Si las causas de la separación se alegan por vía de excepción, sin que se haya solicitado previamente la autorización del tribunal para separar al trabajador sin su responsabilidad, esa defensa no puede desestimarse, toda vez que no existe precepto que lo autorice para hacerlo, y además porque sería antijurídico y contrario al espíritu de la relación contractual el mantener a un trabajador en su puesto, únicamente por el hecho de que no se hubiera recurrido a solicitar previamente la autorización de cese, ante todo cuando por la naturaleza de las faltas imputadas se hace indispensable la separación inmediata del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4572/74. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 12 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 270, página 255, bajo el rubro "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.".