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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 43
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS DE PROBIDAD DE LOS. DISPOSICION DE CHEQUES DE LA TESORERIA. LA ABSOLUCION QUE HAGA UN JURADO POPULAR NO EXCLUYE LA CAUSAL DE RESCISION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 43
Esta Suprema Corte ha sostenido que el término probidad significa bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien y honradez en el obrar, y es evidente que no puede haber ninguna de estas cualidades en el empleado que encontrándose comisionado para entregar a sus beneficiarios los cheques expedidos por la Tesorería de la Federación, dispone de los mismos cobrándolos para provecho propio, incurriendo por lo mismo en faltas de probidad y honradez que ameritan su cese, en términos de la fracción V, inciso a), del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Y la circunstancia de que un jurado popular lo haya absuelto por no considerar ese acto como hecho delictuoso, no significa que esa absolución tenga como consecuencia la de excluir la autorización para el cese del trabajador por faltas de probidad y honradez, porque de cualquier manera su conducta acusa una notoria falta de probidad.
Precedentes
Amparo directo 5318/74. Antonio Roa Jácome. 12 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.