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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 18
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE EXPRESION DE LOS. DEBE SOBRESEERSE Y NO NEGARSE EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 18
Los conceptos de violación deben precisar la razón por la cual estima el peticionario que la autoridad responsable comete la violación, puntualizando dicha infracción, y por ende concretizando en qué consiste la ilegalidad que le causa perjuicio, a fin de que el tribunal de amparo tenga las bases indispensables para el estudio de las alegadas transgresiones a las garantías individuales, ya que de lo contrario es imposible el análisis constitucional del acto reclamado, toda vez que en ese caso propiamente no se expresan conceptos de violación, y por tanto, debe sobreseerse y no negarse el amparo, pues esta negativa implica el estudio previo de la constitucionalidad y, en cambio, el sobreseimiento se abstiene de tal estudio, en los términos de los artículos 166, fracción VI, en relación con el 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 2900/74 J. Jesús Larios Villaseñor. 10 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 59, página 15, tesis de rubro "CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE. NEGATIVA DEL AMPARO Y NO SOBRESEIMIENTO.".
Volumen XV, página 36, tesis de rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION.".