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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 19
CONVOCATORIAS EN CASO DE FALLECIMIENTO POR RIESGO PROFESIONAL. LA OMISION DE FIJARLAS EN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE PRESTABA SERVICIOS EL TRABAJADOR FALLECIDO, ES VIOLATORIA DE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 19
De acuerdo con la fracción I del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se realiza un riesgo profesional que traiga como consecuencia la muerte del trabajador, tienen la obligación imperativa de fijar un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios dicho trabajador, convocando a los beneficiarios para que comparezcan a ejercitar sus derechos, y cuando se gira exhorto con ese objeto, deben vigilar que se cumpla en sus términos, por lo que la omisión de las Juntas respecto a dicho cumplimiento, implica una violación a las leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 2480/74. Petróleos Mexicanos. 3 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONVOCATORIAS. LA OMISION DE FIJARLAS EN LUGAR VISIBLE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE PRESTABA SERVICIOS EL TRABAJADOR FALLECIDO, ES VIOLATORIA DE LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.".