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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 23
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 23
Los actuarios están obligados a practicar el emplazamiento a juicio cerciorándose, entre otras cosas, si la persona con la que entienden la diligencia es el representante de la demandada, en su caso, y es incuestionable que, de no hacerlo así, el emplazamiento deja de practicarse en los términos de la fracción I del artículo 688 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 176/74. Radiodifusora Comercial X.E.J.V. 3 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 67, Quinta Parte, página 17, tesis de rubro "EMPLAZAMIENTO ILEGAL POR OMISIONES EN LA DILIGENCIA.".