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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 29
ORALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, PRINCIPIO DE. INDEBIDA COMPARECENCIA POR ESCRITO, DEL DEMANDADO, A LA AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 29
El procedimiento laboral es eminentemente oral, pues se refiere a la comparecencia personal, o por conducto de su apoderado, de las partes a las audiencias que se celebren durante la tramitación del mismo, especialmente a la de conciliación, demanda y excepciones. Esto es así, si se toma en cuenta las diversas disposiciones que regulan el procedimiento en materia laboral, pues el artículo 753 de la Ley Federal del Trabajo señala como debe procederse durante esa audiencia, indicando, en las fracciones IV y V, que el actor expondrá su demanda, precisando los puntos petitorios y sus fundamentos y que en su contestación el demandado opondrá sus excepciones y defensas, agregando la fracción VI que las partes podrán replicar o contrarreplicar brevemente, de donde resulta que, lógica y necesariamente, deben estar presentes ambas partes contendientes, pero principalmente, la parte demandada, pues de no hacerlo así, se privaría a la parte actora del derecho de réplica establecido por tal precepto, lo que se corrobora si se tiene presente que, conforme al artículo 754 de la misma ley, si es la parte demandada quien no ocurre a la verificación de la audiencia de que se trata se le tiene por inconforme con todo arreglo y por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario. De tal manera que, como el procedimiento en materia laboral es de naturaleza especial, eminentemente oral, la parte demandada no puede comparecer a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, por escrito, sino que debe hacerlo en la forma indicada. Lo anterior no implica que la parte demandada no pueda servirse de un escrito para contestar la demanda, pues ello es válido siempre que el contenido de ese escrito se reproduzca o ratifique o rectifique, en su caso, oralmente en la audiencia de que se habla.
Precedentes
Amparo directo 4784/73. Antonio Correa Mena y otros. 19 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.