Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/243683
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 31
PETROLEROS. VACANTE, EL ARTICULO 64 DE LOS ESTATUTOS DEL SINDICATO PETROLERO NO ES APLICABLE PARA DETERMINAR QUE UN FAMILIAR DE UN TRABAJADOR FALLECIDO OCUPE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 31
La vacante originada por movimiento escalafonario surgido por la muerte de un trabajador de planta, no deben asignarse a su familiar por el hecho de que así lo disponga el artículo 64 de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, porque sería en perjuicio de los trabajadores que prestaron servicios con anterioridad al patrón y en contra del derecho que otorga a éstos el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, para ser preferidos por el patrón respecto de quienes no le han servido; tales derechos no pueden desconocerse por ningún pacto o disposición estatutaria, dado que de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, los pactos que tiendan a anular los derechos que la ley otorga a los trabajadores no deben tener efecto legal alguno.
Precedentes
Amparo directo 3719/74. María del Rocío Islas García. 13 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 54, Quinta Parte, página 23, tesis de rubro "PREFERENCIA, DERECHOS DEL, CONTENIDOS EN DISPOSICIONES ESTATUTARIAS CONTRARIAS A LA LEY. NO SURTEN EFECTO LEGAL ALGUNO.".