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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243684
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 31

PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. SU PROCEDENCIA IMPIDE EXAMINAR LAS PRUEBAS Y ESTUDIAR EL FONDO DEL NEGOCIO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 5231/74. Alfonso Calzada Fonseca. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 72, página 34. Amparo directo 982/74. Hilario Fernández Avelar. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Alderete. Volumen 63, página 33. Amparo directo 3116/73. Domingo de Guzmán Luna Alvarez. 11 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Volumen 72, página 34 y Volumen 63, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. SU PROCEDENCIA IMPIDE EXAMINAR LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LAS ACCIONES EJERCITADAS.".
Registro digital (IUS): 243684