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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 34
PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO, REQUISITO ESENCIAL PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 34
El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, fracción III, establece claramente que la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios por lo menos, es decir, que para tener derecho a la mencionada prestación, es requisito indispensable que el trabajador se haya separado voluntariamente de su empleo, puesto que, de seguir laborando, no se generaría todavía su derecho.
Precedentes
Amparo directo 3659/74. Atoyac Textil, S.A. 20 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO. REQUISITO ESENCIAL PARA EJERCITAR LA ACCION RELATIVA.".