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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243687
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 34

PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO, REQUISITO ESENCIAL PARA RECLAMAR EL PAGO DE LA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 3659/74. Atoyac Textil, S.A. 20 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO. REQUISITO ESENCIAL PARA EJERCITAR LA ACCION RELATIVA.".
Registro digital (IUS): 243687