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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 35
PRORROGA DEL CONTRATO, CUANDO SE PROBO LA SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DEL TRABAJO, AUNQUE EL PUESTO TEMPORAL ESTE OCUPADO POR UN TRABAJADOR DE PLANTA, PROCEDE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 35
Si un trabajador ejercita la acción de prórroga de su contrato temporal y demuestra la subsistencia de la materia del trabajo y que el mismo puesto temporal que él desempeñaba lo ocupa un trabajador de planta, no se trata de establecer preferencia de derechos entre dichos trabajadores, sino del derecho que tiene un trabajador temporal a que se prorrogue su contrato, cuando prueba la subsistencia de la materia del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3757/74. Alhelí Chong Chang. 7 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volumen 61, Quinta Parte, página 50, tesis de rubro "PRORROGA DEL CONTRATO DE TRABAJO, PROCEDENCIA DE LA.".
Séptima Epoca, Volumen 10, Quinta Parte, página 23, tesis de rubro "CONTRATO DE TRABAJO, PRORROGA DEL.".
Sexta Epoca, Volumen CII, Quinta Parte, página 83, tesis de rubro "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA NATURALEZA DE LAS LABORES CUANDO RECLAMA LA EXPEDICION DEL.".