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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 37
RIESGO PROFESIONAL, EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DERIVADA DE UN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 37
Para que se considere operante la excepción de prescripción hecha valer por el patrón, en los términos del artículo 519, fracción I, de la Ley Federal de Trabajo, es necesario que acredite, en los términos del último párrafo de dicho precepto, la fecha en que se determinó el grado de incapacidad del trabajador, por ser elemento básico de su excepción que debe satisfacer conforme a la hipótesis consagrada en el artículo 763 de la referida ley.
Precedentes
Amparo directo 3536/74. Bernardo Díaz Castillo. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Amparo directo 3024/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 69, página 23. Amparo directo 1418/72. Pedro Guerrero Guerra. 27 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 70, Quinta Parte, página 35, tesis de rubro "RIESGO PROFESIONAL, EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION DERIVADA DE UN.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 209, página 198, bajo el rubro "RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR. PRESCRIPCION.".
Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION OPUESTA POR EL PATRON, PROCEDENCIA DE LA (ART. 519, FRACCION I DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).".