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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 39
SALARIO. DEBE ESTABLECERSE EN EL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 39
La omisión de la Junta de señalar en el laudo el salario que servirá de base para la condena es violatorio del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, pues conforme a lo establecido en este artículo la Junta tiene la obligación de determinar en los laudos el salario que servirá de base para la condena.
Precedentes
Amparo directo 3618/74. Pablo Hernández Avila. 3 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.