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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 39
SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL, CONTRATADOS POR TIEMPO FIJO. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE DESPENSAS Y AYUDA PARA RENTA DE CASA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931).
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 39
De acuerdo con la cláusula 18 bis del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, vigente en los años de 1965 a 1967, los trabajadores contratados por tiempo fijo solamente tenían derecho, mientras se encontraran en el desempeño de las labores contratadas, a percibir su salario ordinario y las prestaciones de previsión social que establece el pacto colectivo, sin que en ellas se incluyeran la ayuda para renta de casa y las despensas, por lo que no tenían derecho a percibir estas últimas prestaciones. Por otra parte, debe advertirse que en los términos de la ley laboral de 1931, aplicable en la época, la ayuda para renta de casa y las despensas no integraban el salario.
Precedentes
Amparo directo 4322/74. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES CONTRATADOS POR TERMINO FIJO. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE DESPENSAS Y AYUDA PARA RENTA DE CASA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931).