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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 41
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AUTONOMIA DE LOS PROCEDIMIENTOS LABORAL Y PENAL SEGUIDOS EN CONTRA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 41
Aunque los hechos que den motivo a un juicio laboral para dar de baja a un trabajador sin responsabilidad para el Estado, sean los mismos que den motivo a un proceso penal seguido en contra del mismo trabajador demandado, sin embargo ambos procedimientos son independientes uno del otro, sin que exista base alguna para que el procedimiento laboral se supedite al juicio penal, ya que lo que puede ser una falta de probidad pudiera no ser constitutivo de delito, por lo que no procede la suspensión del procedimiento laboral para esperar el resultado de un proceso penal, y el hecho de que el trabajador demandado sea absuelto penalmente, no da lugar a estimar que no existe motivo para cesarlo sin responsabilidad para el Estado.
Precedentes
Amparo directo 3420/74. Felipe Saldívar León. 27 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.