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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 42
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, FALTAS DE ASISTENCIA Y RETARDOS COMO CAUSALES DE CESE DE LOS. DEBE SEÑALARSE CUANDO OCURRIERON LAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Quinta Parte; Pág. 42
Tratándose de las faltas de asistencia de los trabajadores, como causa de separación prevista en la fracción V, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no es suficiente que para demostrar el incumplimiento al contrato de trabajo se precise el número de veces que el empleado faltó a sus labores, como el número de retardos, sino que debe señalarse cuándo ocurrieron las faltas y los retardos, esto es, en qué fecha ocurrieron pues de no hacerlo así se priva al trabajador de la posibilidad de hacer una adecuada defensa de sus derechos.
Precedentes
Amparo directo 4175/74. Secretario de Relaciones Exteriores. 3 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXI, página 22. Amparo directo 456/60. Víctor Barrón García. 25 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXI, página 22. Amparo directo 6812/61. Arturo Martínez Alcalá. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 40, Quinta Parte, página 35, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA. NO NECESITAN PRECISARSE NECESARIAMENTE EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA.".
Nota: En el Volumen LXI, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, OBLIGACION DE PRECISAR LAS.".