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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 13
ACCIONES, EXTINCION DE LAS, POR NO EJERCITARSE CONJUNTAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 13
El artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo asunto, deberán intentarse en una sola demanda, y que por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras. Esta disposición permite concluir que en un conflicto derivado de la contratación de un trabajador indebidamente propuesto por el sindicato, el perjudicado en su derecho debe ejercitar en su demanda todas las acciones derivadas de ese hecho, tales como la proposición para ocupar el puesto respectivo, su contratación, el pago de daños y perjuicios, el reconocimiento en su antigüedad de empresa del tiempo que dure en el puesto aquel trabajador, etcétera, y si ejercita sólo algunas, las otras quedan extinguidas.
Precedentes
Amparo directo 1871/74. José Jesús Molina Rojas. 13 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 70, página 13. Amparo directo 900/74. Ignacio Picazo Garrido. 3 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 61, página 14. Amparo directo 3040/73. Eduardo de la Fuente López. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXXI, Quinta Parte, página 9, tesis de rubro "ACCIONES CONEXAS. NO LO SON TODAS LAS DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.".