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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 17
FERROCARRILEROS, ASCENSOS DE LOS. CUANDO LA EMPRESA DEBE DEMOSTRAR AL SINDICATO LA INEPTITUD DEL TRABAJADOR, Y CUANDO CORRESPONDE A ESTE PROBAR SU APTITUD.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 17
Conforme a la cláusula 132 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, sólo en el caso de que se acepte un puesto de ascenso y no sea desempeñado satisfactoriamente a juicio de la Empresa, es cuando ferrocarriles está obligado a comprobar al sindicato la ineptitud del trabajador para el desempeño de sus labores, pero no cuando se vaya a asignar previamente esos puestos de ascenso, pues en ese aspecto la cláusula contractual referida y el convenio de once de octubre de mil novecientos setenta y uno celebrado entre la citada empresa y sindicato, son claros cuando determinan que el trabajador debe demostrar su competencia.
Precedentes
Amparo directo 4109/74. Marco Antonio Vázquez González. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.