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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 21
LAUDOS, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 21
Para condenar al pago de una prestación, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales, la Junta debe citar las hipótesis legales en que se sitúa el caso y las razones de su aplicabilidad; pero si basa su sentencia en un dispositivo que contiene diversas fracciones, con distintas hipótesis cada una, sin precisar en cuál de las diferentes fracciones apoya la condena, ni mucho menos de las razones que le merecen convicción para estimarla procedente, en esas condiciones, debe estimarse que no está debidamente fundado y motivado el fallo.
Precedentes
Amparo directo 4710/74. Jesús Acosta Martínez y otro. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.