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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 23
PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. PAGO IMPROCEDENTE DE LA PENSION CON APOYO EN EL ARTICULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 23
Conforme a la cláusula 148 del contrato colectivo de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos, entre otras cosas, se desprende que: cuando un trabajador jubilado fallezca después de dos años de haber sido pensionado, dicha empresa tiene la obligación de continuar pagando el importe del 50% de la pensión correspondiente durante el término de dos años posteriores al deceso, al o a los dependientes económicos del jubilado que éste hubiera designado para tal efecto. De tal manera que, la pretensión de que se cubra el 50% de la pensión jubilatoria post-mortem a quienes demuestren estar dentro del caso previsto por el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo es infundada, ya que en la ley de la materia no está establecida esta prestación.
Precedentes
Amparo directo 3626/74. Julia Escobar Castillo. 13 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 68, página 21. Amparo directo 1954/74. José María Díaz Saldívar y otros. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.
Volumen 58, página 41. Amparo directo 2925/73. María Teresa Mier viuda de Cadena. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 55, página 32. Amparo directo 5530/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección Uno. 17 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 55, página 32. Amparo directo 5528/72. Petróleos Mexicanos. 17 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 54, página 21. Amparo directo 789/73. Eufrosina Cordero viuda de Luna. 4 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota:
En el Volumen 68, página 21 y Volumen 55, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION.".
En el Volumen 58, página 41 y Volumen 54, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. PENSION A QUE TIENEN DERECHO SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS.".
En los Informes de 1974 y 1975, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILADOS. PENSION JUBILATORIA. ES IMPROCEDENTE SU PAGO CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".