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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243703
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 23

PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. PAGO IMPROCEDENTE DE LA PENSION CON APOYO EN EL ARTICULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 3626/74. Julia Escobar Castillo. 13 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 68, página 21. Amparo directo 1954/74. José María Díaz Saldívar y otros. 9 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero. Volumen 58, página 41. Amparo directo 2925/73. María Teresa Mier viuda de Cadena. 31 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 55, página 32. Amparo directo 5530/72. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección Uno. 17 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 55, página 32. Amparo directo 5528/72. Petróleos Mexicanos. 17 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 54, página 21. Amparo directo 789/73. Eufrosina Cordero viuda de Luna. 4 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López. Nota: En el Volumen 68, página 21 y Volumen 55, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION.". En el Volumen 58, página 41 y Volumen 54, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. PENSION A QUE TIENEN DERECHO SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS.". En los Informes de 1974 y 1975, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILADOS. PENSION JUBILATORIA. ES IMPROCEDENTE SU PAGO CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
Registro digital (IUS): 243703