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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 25
PREFERENCIA, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESCRIPCION DEL DERECHO DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 25
La acción para reclamar el reconocimiento del derecho de preferencia preceptuado por el artículo 154 de la ley laboral, por derivar de la ley prescribe en el término genérico de un año, según lo dispuesto por el artículo 516 de tal ordenamiento, plazo que debe computarse, no desde la fecha en que fue propuesto por el sindicato, para ocupar la vacante, el trabajador que la ocupa sin derecho, sino desde el día siguiente a la fecha en que el actor se enteró fehacientemente de que se violaron sus derechos de preferencia que reclamó y estuvo en aptitud legal de demandarlos, al igual que todas sus consecuencias; y si en el expediente no obra ningún dato que permita establecer que el actor conoció de la celebración del contrato, debe estimarse que el trabajador se enteró de esa circunstancia hasta el día en que presentó su demanda.
Precedentes
Amparo directo 4323/74. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 24. 27 de enero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.