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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 35
PRORROGA DEL CONTRATO, CUANDO NO HAY OBLIGACION DE CUMPLIR CON LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 73, Quinta Parte; Pág. 35
No existe la obligación de prorrogar a un trabajador la contratación, si, en primer término, la subsistencia de la materia de trabajo no ocurre en el lugar en el que presta sus servicios, sino en uno distinto al que labora, precisamente por trasladarse la residencia de la empresa a otro lugar, y, en segundo lugar, si aparece de autos que la invitación que se le hace para que continúe laborando, la declina.
Precedentes
Amparo directo 3327/74. Guillermina Pavón Uscanga. 16 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.